San José, Costa Rica. Miércoles, 23 de Julio de 2008.
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78 Agenda de competitividad del sector Agropecuario
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 Centro de Arbitraje
 Centro de Arbitraje Agrario, Ambiental y Agroindustrial
   En un mundo globalizado que exige respuestas ágiles y efectivas dentro del quehacer agroempresarial, conscientes del papel que debemos jugar en la promoción y desarrollo del sector, y con la finalidad de fortalecer la confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros en los sectores agrario y agroindustrial, la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria ha dispuesto la creación del Centro de Arbitraje Agrario, Ambiental y Agroindustrial, que administrará principalmente procesos de arbitraje de derecho, de equidad y pericial en temas relacionados con su quehacer empresarial, asumiendo de esta forma el reto de promover la resolución alterna de los conflictos en las actividades agrarias, ambientales y agroindustriales, a fin de que las disputas que se presenten en esos campos encuentren una solución rápida, eficiente y eficaz, que no entorpezca la actividad y antes bien facilite su desarrollo y contribuya a promover la competitividad de nuestras agroempresas.
 ¿Qué es el Arbitraje?
    Es el procedimiento mediante el cual las partes se comprometen a someter cualquier duda, conflicto, controversia o diferencia; derivada de la suscripción de un contrato al conocimiento de un tercero en este caso un Tribunal Arbitral, para que resuelva el conflicto.
 
La disputa se resuelve mediante la emisión de un laudo arbitral por parte del Tribunal Arbitral, y produce los mismos efectos que una sentencia dictada en los Tribunales de Justicia.
 
En Costa Rica el arbitraje se encuentra regulado por la Ley Número 7727 LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y PROMOCION DE LA PAZ SOCIAL.
 Ventajas del Arbitraje
  • Solución voluntaria de diferendos: Ofrece la posibilidad de que las personas solucionen de manera voluntaria sus diferendos patrimoniales, mediante la utilización de la vía extrajudicial.
  • Confidencialidad de la información: Todos los aspectos que se discutan dentro del proceso son de carácter confidencial.
  • Especialización: En un proceso arbitral las personas que conforman el Tribunal son profesionales con un alto grado de especialización y de conocimiento de la temática objeto de la disputa, lo que no ocurre en los tribunales comunes.
  • Celeridad: El laudo arbitral debe estar listo en seis meses a diferencia de los Tribunales de Justicia donde un proceso judicial puede durar años en fallarse.
 El Acuerdo Arbitral
    El acuerdo arbitral es un convenio mediante el cual las partes deciden someter y resolver mediante arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
 
    El acuerdo arbitral puede consistir en una cláusula incorporada en un contrato o en un acuerdo independiente denominado indistintamente compromiso, cláusula o convenio.
 
    Para que el asunto sea de competencia del Centro, las partes deben haber expresado o expresar su voluntad de que el conflicto le sea sometido o bien hacer mención clara de que se someten a las normas y disposiciones de sus Reglamentos.
 
    Si las partes ha expresado en el acuerdo que someten la solución de sus controversias al Centro, están aceptando además en forma incondicional sus normas y reglamentos, salvo pacto expreso en contrario.
 
 La Cláusula Arbitral
    “Cualquier duda, conflicto, controversia o diferencia que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus modificaciones y que se refiera a su ejecución, validez, incumplimiento, liquidación, interpretación, o a cualquier otra causa relacionada con el contrato o sus obligaciones, se resolverá por medio de un arbitraje de derecho que se tramitará ante el Centro Arbitraje Agrario, Ambiental y Agroindustrial de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CAAAA), a cuyas normas y reglamentos vigentes al momento del conflicto, las partes se someten en forma incondicional e irrevocable.”
 Miembros de la CNAAA
     La Junta Directiva del CNAA está integrada por profesionales de reconocido prestigio en el área jurídica:

JUNTA DIRECTIVA:

Lic. Rodrigo Barahona Israel. Presidente
Lic. Fernando Campos González. VicePresidente
Lic. Hernando París Rodríguez
Lic. Rigoberto Vega Arias

Directora Ejecutiva:
Licda. Gabriela Sandí Carmiol

LISTA DE ARBITROS:


Lic. Rodolfo Coto Pacheco
Lic. Rodrigo Barahona Israel
Lic. Roberto Iglesias Mora
Lic. Fernando Campos González

Lic. Hernando París Rodríguez
Lic. Agustín Atmetlla Cruz
Lic. Carlos Manuel Rodríguez E.
Lic. Luis Baudrit Carrillo
Licda. Marietta Lizano Martinez

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