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| Centro
de Arbitraje |
| Centro
de Arbitraje Agrario, Ambiental y Agroindustrial |
| En
un mundo globalizado que exige respuestas
ágiles y efectivas dentro del
quehacer agroempresarial, conscientes
del papel que debemos jugar en la promoción
y desarrollo del sector, y con la finalidad
de fortalecer la confianza de los inversionistas
nacionales y extranjeros en los sectores
agrario y agroindustrial, la Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria
ha dispuesto la creación del
Centro de Arbitraje Agrario,
Ambiental y Agroindustrial,
que administrará principalmente
procesos de arbitraje de derecho, de
equidad y pericial en temas relacionados
con su quehacer empresarial, asumiendo
de esta forma el reto de promover la
resolución alterna de los conflictos
en las actividades agrarias, ambientales
y agroindustriales, a fin de que las
disputas que se presenten en esos campos
encuentren una solución rápida,
eficiente y eficaz, que no entorpezca
la actividad y antes bien facilite su
desarrollo y contribuya a promover la
competitividad de nuestras agroempresas. |
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| ¿Qué
es el Arbitraje? |
Es
el procedimiento mediante el cual
las partes se comprometen a someter
cualquier duda, conflicto, controversia
o diferencia; derivada de la suscripción
de un contrato al conocimiento de
un tercero en este caso un Tribunal
Arbitral, para que resuelva el conflicto.
La disputa se resuelve mediante la
emisión de un laudo arbitral
por parte del Tribunal Arbitral, y
produce los mismos efectos que una
sentencia dictada en los Tribunales
de Justicia.
En Costa Rica el arbitraje se encuentra
regulado por la Ley Número
7727 LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA
DE CONFLICTOS Y PROMOCION DE LA PAZ
SOCIAL. |
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| Ventajas
del Arbitraje |
-
Solución voluntaria
de diferendos: Ofrece la
posibilidad de que las personas
solucionen de manera voluntaria
sus diferendos patrimoniales, mediante
la utilización de la vía
extrajudicial.
-
Confidencialidad de la información:
Todos los aspectos que
se discutan dentro del proceso son
de carácter confidencial.
- Especialización:
En un proceso arbitral las personas
que conforman el Tribunal son profesionales
con un alto grado de especialización
y de conocimiento de la temática
objeto de la disputa, lo que no
ocurre en los tribunales comunes.
-
Celeridad:
El laudo arbitral debe estar listo
en seis meses a diferencia de los
Tribunales de Justicia donde un
proceso judicial puede durar años
en fallarse.
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| El
Acuerdo Arbitral |
El
acuerdo arbitral es un convenio mediante
el cual las partes deciden someter
y resolver mediante arbitraje las
controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto
de una determinada relación
jurídica, contractual o no
contractual.
El acuerdo
arbitral puede consistir en una cláusula
incorporada en un contrato o en un
acuerdo independiente denominado indistintamente
compromiso, cláusula o convenio.
Para que el
asunto sea de competencia del Centro,
las partes deben haber expresado o
expresar su voluntad de que el conflicto
le sea sometido o bien hacer mención
clara de que se someten a las normas
y disposiciones de sus Reglamentos.
Si las partes
ha expresado en el acuerdo que someten
la solución de sus controversias
al Centro, están aceptando
además en forma incondicional
sus normas y reglamentos, salvo pacto
expreso en contrario.
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| La
Cláusula Arbitral |
| “Cualquier
duda, conflicto, controversia o diferencia
que surja entre las partes con motivo
del presente contrato o de sus modificaciones
y que se refiera a su ejecución,
validez, incumplimiento, liquidación,
interpretación, o a cualquier
otra causa relacionada con el contrato
o sus obligaciones, se resolverá
por medio de un arbitraje de derecho
que se tramitará ante el Centro
Arbitraje Agrario, Ambiental y Agroindustrial
de la Cámara Nacional de Agricultura
y Agroindustria (CAAAA), a cuyas normas
y reglamentos vigentes al momento
del conflicto, las partes se someten
en forma incondicional e irrevocable.” |
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| Miembros
de la CNAAA |
La Junta Directiva del CNAA está
integrada por profesionales de reconocido
prestigio en el área jurídica:
JUNTA DIRECTIVA:
Lic. Rodrigo Barahona Israel. Presidente
Lic. Fernando Campos González.
VicePresidente
Lic. Hernando París Rodríguez
Lic. Rigoberto Vega Arias
Directora Ejecutiva:
Licda. Gabriela Sandí Carmiol
LISTA DE ARBITROS:
Lic.
Rodolfo Coto Pacheco
Lic. Rodrigo Barahona Israel
Lic. Roberto Iglesias Mora
Lic. Fernando Campos González
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Lic.
Hernando París Rodríguez
Lic. Agustín Atmetlla
Cruz
Lic. Carlos Manuel Rodríguez
E.
Lic. Luis Baudrit Carrillo
Licda. Marietta Lizano Martinez
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